Reseña FATCA e IGA para el intercambio de información con los EUA:
Del 19 de noviembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, firmaron el acuerdo denominado “Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras (FATCA)”.
El objetivo principal de FATCA, consiste en la asistencia mutua para la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales en ambos países. A través de este se requiere que las instituciones financieras realicen las siguientes actividades:
Identificar a cualquier cliente que mantenga una cuenta, y que cumpla las siguientes características:
- Todos los clientes US Persons, (ciudadanos o personas residentes en Estados Unidos)
- Todos los clientes con cotitulares US Persons,
- Todos los clientes con accionistas US Persons,
- Titulares de cuentas que no faciliten la documentación solicitada (formatos de autocertificación W8 BEN, WE BEN E, W9)
Reportar información de los titulares de cuentas mencionados previamente, al IRS o a la autoridad fiscal competente. La información a reportar incluirá:
- Información personal: nombre, dirección y número de identificación fiscal americano (US TIN)
- Información de cuentas: número de cuenta, saldos y pagos realizados o cobrados a la cuenta
Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán sujetas a una retención de impuesto del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en los EUA destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.
FATCA entrará en vigor en etapas, a partir del 1 de julio del 2014.
Banco INVEX no prestará asesoramiento fiscal alguno, por lo que recomendamos a nuestros clientes que en caso de necesitar asesoramiento sobre FATCA, acudan a asesores fiscales independientes.
De igual manera se le informa que puede obtener información más detallada sobre FATCA dentro del portal web del IRS (www.irs.gov/FATCA).
CRS
¿Qué es CRS?
Es el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información sobre Cuentas Financieras para efectos fiscales (Common Reporting Standard – CRS). Este acuerdo busca la cooperación de los países participantes para prevenir la evasión fiscal, a través del reporte de información de las Instituciones Financieras a las autoridades tributarias locales.
¿A quién aplica el CRS?
CRS aplica para todas las Instituciones Financieras de los países participantes, dichas instituciones deben identificar de entre sus clientes a aquellos que tengan residencias fiscales en países diferentes a México.
¿Qué clientes deberán reportar las Instituciones Financieras?
De acuerdo con la normativa CRS serán reportables todos aquellos clientes que cumplan las siguientes condiciones:
- Personas físicas que tengan residencia fiscal fuera México.
- Entidades Pasivas, es decir, cuando su actividad principal consista en la inversión en activos financieros, que no se pueda clasificar como entidad “Activa” y que sus accionistas significativos tengan residencia fiscal fuera de México.
¿Cómo impacta a los clientes del Banco?
Los clientes del Banco deberán indicar por medio de un “Formato de Autocertificación”, si cuentan o no con residencias fiscales en países diferentes a México y en caso afirmativo, registrar el número de identificación fiscal en dichos países. El cliente debe entregar esta información en el momento de la apertura de la cuenta y en la actualización de sus datos.
¿Qué información se obliga a reportar?
La información a intercambiar incluye:
- Nombre
- País de Residencia Fiscal
- Domicilio
- Número de Identificación Fiscal
- Fecha de nacimiento de cada uno de los titulares de la cuenta
Para el caso de una entidad que se ha identificado que tiene una o más personas que ejercen control sujetas a reportar:
- Denominación o Razón Social
- País de Residencia Fiscal
- Domicilio
- Número de Identificación Fiscal de la Entidad
- Nombre, Domicilio, Número de Identificación Fiscal y Fecha de Nacimiento de cada accionista significativo sujeto a reportar.
¿Dónde puede obtener más información?
CRS, OCDE
http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/